Texto por Alejandra Cárdenas Quintero – Fundación Polari
Fotos por: Andres C. Valencia y Lania Velázquez
En pleno siglo XXI y tenemos que seguir explicando: sí, las personas LGBTI tenemos derechos y podemos hacerlos exigibles ante el Estado, las personas que aún nos discriminan y las instituciones que aún no nos reconocen como iguales. Obtener estos derechos no ha sido un camino fácil y tampoco nos los han regalado, conseguir nuestra ciudadanía es una meta que hemos ido logrando gracias al trabajo de las organizaciones de base comunitaria, les activistes y las personas diversas que en las calles, en la lucha y por medio de estrategias jurídicas han volcado sus esfuerzos para que en Colombia, por lo menos en el plano del derecho, las personas con orientación o identidad de género disidentes gocemos de las mismas garantías que las personas cisgénero heterosexuales (si aún no saben que significa estos términos por favor remitirse a nuestro manual de diversidad para dummies).
Este resultado, también se lo debemos a nuestra querida Constitución Política de 1991, gracias a su carácter pluralista, social y garante de los derechos humanos, pues ha servido de base estructural para el reconocimiento de las minorías en el país. De igual manera se encuentran las decisiones tomadas por la siempre amada y respetada Corte Constitucional -institución encargada de velar por el respeto y cumplimiento de la constitución, además, de salvarnos mas de una vez de que el uribismo se volviera una dictadura, todo hay que decirlo- ya que por medio de ellas se ha avanzado en la protección de las personas diversas; pues lastimosamente el Congreso de la República, es el verdaderamente encargado de realizar las leyes que rigen en Colombia poco o nada han hecho para transformar la realidad de desigualdad que viven las personas LGBTI en el país.
Pero lo anterior, en muchas ocasiones no ha generado que haya un cambio real para la calidad de vida de las personas diversas, entre muchas otras causas, debido a la ignorancia que se tiene respecto a los derechos que gozamos y cómo podemos hacerlos cumplir, es por esto, que presentamos un panorama de la situación actual en cuanto a temas de discriminación por la orientación sexual e identidad de género y, de igual manera, algunos mecanismos de protección a los cuales podemos acudir para exigir su cumplimiento.
Para empezar, debemos reconocer a la mamá de todo el ordenamiento jurídico colombiano, la Constitución Política quien en su artículo 5º reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona. De igual manera, el artículo 13 precisa que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo. Y que es deber del Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. Continúa el artículo 16 protegiendo la individualidad y estableciendo que “Todas las personas tienen el derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.”
El Congreso de la República en una de sus pocas actuaciones para la protección de las minorías en el país, expide la Ley 1482 de 2011 la cual sanciona penalmente con pena privativa de la libertad y multa, los actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.
Pero como lo mencionamos anteriormente, es la Corte Constitucional la que se ha encargado de impulsar el reconocimiento y la protección de los Derechos Humanos de la población LGBTI en el país por medio de sus decisiones, -que en términos jurídicos se traducen a sentencias- y que respecto a la no tolerancia de la discriminación por orientación sexual o identidad de género ha sido tajante como lo podemos observar en algunas sentencias de la Corte que citaremos a continuación:
Sentencias en ambientes educativos
T-478/15: conocida como la sentencia Sergio Urrego, en esta decisión la Corte reconoce que existe la discriminación por orientación sexual e identidad de género en los ambientes escolares, reconoce la necesidad de proteger el derecho a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad y garantizar ambientes escolares seguros y sin ningún tipo de discriminación.
T-192/20: las instituciones educativas deben reconocer la identidad de género de los estudiantes independientemente de lo que conste en sus documentos legales.
T 443 de 2020: la Corte Constitucional afirmó que las instituciones educativas deben prestar sus servicios sin condicionar el acceso por motivos como la identidad de género.
En ambientes laborales
C-481 de 1998: La homosexualidad no debe ser considerada como mala conducta en el decreto que rige las normas sobre el ejercicio de la profesión docente.
T-143 de 2018: Uso de uniforme de trabajo adecuado a su identidad de género, al respecto, la Corte afirmó que no existe justificación para que el empleador obligue a un empleado a usar un uniforme contrario a su identidad de género y asimismo, advierte que el derecho a la identidad de género supone no sólo el respeto por la elección y determinación del individuo en su entorno intimo o privado, sino también en su interrelacionamiento con la sociedad, bien sea en el ámbito educativo o laboral.
Por manifestaciones de afecto en público
T 068/2021: la Corte afirma que existe un patrón de discriminación contra las personas LGTBI en espacios públicos, y reitera que si bien las empresas de seguridad privada están facultadas para prevenir o detener actuaciones que perturben la seguridad de las personas o bienes sobre los cuales ejercen sus funciones, no están autorizadas para restringir arbitrariamente los ámbitos de la libertad constitucionalmente protegidos, ni mucho menos incurrir en actos de discriminación, fundados, por ejemplo, en la orientación sexual de las personas.
Ahora bien, ¿qué hacer entonces cuando somos discriminados por nuestra orientación sexual o identidad de género? En el ordenamiento colombiano existen varios medios para solicitar se amparen nuestros derechos:
- Acción de Tutela: es un mecanismo de protección de derechos subsidiario y especial al que puede recurrir CUALQUIER PERSONA QUE ESTÉ EN COLOMBIA (incluso extranjeros) cuando le son vulnerados sus derechos fundamentales (por ejemplo, la dignidad humana, el desarrollo libre de la personalidad, etc.), esta acción se presenta ante los jueces y son ellos quienes deciden tutelar o no los derechos de quien lo ejerce.
- Denuncia: se realiza cuando se comenten acciones que pueden ser consideradas delito, como lo es, por ejemplo, la discriminación, esta es instaurada en la Fiscalía General de la Nación e inicia un proceso en el que un juez penal decidirá si efectivamente se cometió el delito.
- Proceso policivo: cuando se cometan actos que se puedan considerar contrarios al Código Nacional de Policía, por ejemplo, el no permitir el acceso o permanencia en un establecimiento público debido a la orientación sexual o identidad de género, se puede denunciar ante la policía quienes deberán tomar la denuncia, verificar los hechos en un primer momento e informar al inspector de policía el cual deberá imponer las sanciones y multas a las cuales haya lugar.
De igual manera, les recordamos que existen también instituciones como las personerías municipales y la Defensoría del Pueblo quienes están obligadas a velar por los derechos de todos los ciudadanos en Colombia y, además, existen organizaciones de base comunitaria que también los pueden guiar para exigir su debido cumplimiento, como lo es Fundación Polari, pues en un mundo lleno de desigualdad exigir nuestros derechos también es revolucionario.